Centro Cultural
Villa Los Presidentes
La Organización Comunitaria Funcional denominada “CENTRO CULTURAL VILLA LOS PRESIDENTES” se constituyó bajo la Ley N°19.418 y sus posteriores modificaciones, es una organización de derecho privado y no persigue fines de lucro.
Los objetivos
a. – Desarrollar entre sus asociados la participación en actividades de beneficencia con carácter social y cultural, que promuevan el desarrollo y la cohesión, generando estrategias que logren mayor participación promoviendo entre sus miembros además la capacidad de autogestión para utilizar redes sociales y generar acciones colectivas de carácter comunitario y proyectar ese aprendizaje hacia la comunidad local.
b. – Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus asociados en acciones tendientes a la información y superación personal de ellos, en los aspectos intelectuales, artísticos, sociales, benéficos, entre otros.
c. – Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus miembros, a través de la convivencia, y de la realización de acciones comunes.
d. – Canalizar intereses de la población, creando espacios en torno a actividades benéficas, sociales, culturales, y solidarias en general.
e. – Realizar acciones tendientes a acceder a fondos públicos y privados para la obtención de los recursos necesarios para desarrollar actividades de carácter social y cultural dentro de la comunidad.
f. Representar o promover valores e intereses específicos de la comunidad, especialmente en el ámbito artístico, cultural y deportivo contribuyendo a asegurar su participación en el progreso de la comuna;
g. Propender a la elevación y perfeccionamiento intelectual de sus afiliados/as, la satisfacción de sus inquietudes de expresión y realización en sus distintas manifestaciones y la integración de sus valores propios al acervo de la nación;
h. Interpretar y expresar los intereses y aspiraciones de sus afiliados/as en acciones tendientes a la formación y superación personal de ellos/as, en los aspectos físico, intelectual, cultural, artístico, social y técnico;
i. Promover el sentido de comunidad y solidaridad entre sus afiliados/as, a través de la convivencia y de la realización de acciones de bien común;
j. Redactar, publicar y distribuir gratuitamente la revista “Villa Los Presidentes”
k. Vincularse con las demás organizaciones comunitarias de la Villa Los Presidentes y de la comuna, a fin de colaborar en la realización de planes de desarrollo vecinal;
l. Participar en la formación de uniones comunales de sus respectivas especies, y
m. Propender a la obtención de los servicios, asesorías, equipamiento y demás medios que requieran para el mejor cumplimiento sus fines.
Requisitos para ser socios/as
Pueden ser socios/as de esta Organización hombres y mujeres, mayores de 18 años, que tengan domicilio en la comuna de Ñuñoa.
La calidad de socios/as se adquiere por la inscripción en el registro. La inscripción podrá haberse realizado durante el proceso de formación de la Organización o después de aprobados estos Estatutos.
La persona que desee ingresar a la Organización deberá presentar una solicitud dirigida al Directorio.
El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso dentro de los siete días siguientes a la presentación y, su aceptación o rechazo, no podrá fundarse en razones de orden político o religioso.
La inscripción en el Registro de Socios/as debe efectuarse el mismo día de la aceptación de la solicitud.
Obligaciones de los socios/as
a) Servir los cargos para los cuales sean designados y colaborar en las tareas que la Organización les encomiende;
b) Asistir a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias a que sean citados;
c) Pagar puntualmente sus cuotas sociales;
d) Acatar los acuerdos de las Asambleas Generales y del Directorio, adoptados en conformidad a la Ley y a los Estatutos;
e) Cumplir con las demás obligaciones contraídas con la Organización o a través de ella.
Derechos de los socios/as
a. – Participar en las Asambleas que se lleven a efecto, con derecho a voz y a voto. El voto será unipersonal e indelegable.
b. – Elegir y poder ser elegido en los cargos representativos de la Organización.
c. – Presentar cualquier iniciativa, proyecto o proposición de estudio al Directorio. Si esta iniciativa es patrocinada por el 10% de los afiliados, a lo menos, el Directorio deberá someterla a la consideración de la Asamblea, para su aprobación o rechazo.
d. – Tener acceso a los libros de actas, de contabilidad de la Organización y de registro de afiliados.
e. – Proponer censura a cualquiera de los miembros del Directorio según lo dispuesto en la letra d) del artículo 24 de la Ley N°19.418, en concordancia con lo estipulado en la letra d) del artículo 37 de estos estatutos.
Si algún miembro del Directorio impidiere el ejercicio de los derechos establecidos en este artículo a uno o más de los socios/as, se configurará una causal de censura, de acuerdo con
La Asamblea de Socios/as
La Asamblea General de socios/as es el órgano resolutivo superior de la Organización y estará constituido por la reunión del conjunto de sus afiliados.
Existirán Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.
El directorio
El Directorio tendrá a su cargo la dirección y administración superior de la Organización en conformidad a la Ley N°19.418 y el Estatuto.